Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 159

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 159.- Las sentencias interlocutorias y definitivas se sujetarán en cuanto a su forma, contenido y efectos, a lo que se establece en el Capítulo Segundo, Título Tercero del Libro Segundo de este Código. Toda sentencia, una vez firmada, tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado con conocimiento de causa, según la forma prescrita por la ley, y por Juez competente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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