Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 17

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES

Artículo 17.- Son principales todas las acciones, menos las siguientes, que se consideran accesorias o incidentales:

I.- Las que nacen de una obligación que garantice a otra, como la de fianza, prenda o hipoteca;

II.- Las que tienen por objeto reclamar daños y perjuicios por falta de cumplimiento de un contrato, o bien por actos u omisiones sujetos expresamente por la ley a esa responsabilidad.

Extinguida la acción principal, no procede en juicio la accesoria; pero, al contrario, extinguida la segunda puede ejercitarse la primera.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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