Artículo 182.- Una vez concluídos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso, y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa. Vencido un término procesal, el secretario dará cuenta inmediata, y el Juez, sin necesidad de acuse de rebeldía, dictará la resolución que corresponda, según el estado del juicio.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo el término para contestar la demanda y para expresar agravios. En estos casos el derecho subsistirá hasta el momento en que se acuse rebeldía.