Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 183

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO QUINTO DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES

Artículo 183.- Los términos que por disposición expresa de la ley o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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