Artículo 191.- Los autos que ordenen la interrupción y suspensión del procedimiento y los que las levanten serán apelables en el efecto devolutivo.
Artículo 191
TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO SEXTO INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.