Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 219

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO TERCERO PRELIMINARES DE LA CONSIGNACIÓN

Artículo 219.- El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación.

Los derechos contemplados en el presente capítulo, también podrán ejercerlos la concubina y el concubino, cuando tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que se refiere el Código Civil . (Ver nota 1, al final del Apéndice)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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