Artículo 219.- El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación.
Los derechos contemplados en el presente capítulo, también podrán ejercerlos la concubina y el concubino, cuando tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que se refiere el Código Civil . (Ver nota 1, al final del Apéndice)