Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 218

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO TERCERO PRELIMINARES DE LA CONSIGNACIÓN

Artículo 218.- La consignación y el depósito de que tratan los artículos anteriores, pueden hacerse por conducto de Notario Público. En este caso, la designación de depositario será hecha bajo responsabilidad del deudor.

El Notario se limitará a hacer el ofrecimiento y depósito y expedir al deudor la certificación respectiva. La substanciación de oposiciones del acreedor y declaración de liberación deberá hacerse por el Juez competente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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