Artículo 224.- Cuando en escritura privada o pública sometieran los interesados las diferencias que surjan entre ellos a la decisión de un árbitro y no se hubiere nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral, pidiendo al Juez que haga el nombramiento.
Artículo 224
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO CUARTO SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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