Artículo 225.- La petición para el nombramiento de árbitro podrá hacerla cualquiera de los interesados presentando con su escrito inicial el documento que contenga la cláusula compromisoria.
Si la cláusula compromisoria forma parte de un documento privado, el Juez mandará, previamente, requerir a la contraparte para que reconozca la firma del documento en la junta de que trata el artículo siguiente.