Artículo 231.- El actor podrá acumular en una misma demanda todas las pretensiones que tuviere contra una misma parte, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
I.- Que no sean incompatibles entre sí, salvo el caso en que se oponga una como subsidiaria de la otra;
II.- Que correspondan a la competencia del mismo Juez por razón de la materia y el territorio, y
III.- Que puedan substanciarse por los mismos trámites.