Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 231

TÍTULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO DE LA DEMANDA

Artículo 231.- El actor podrá acumular en una misma demanda todas las pretensiones que tuviere contra una misma parte, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que no sean incompatibles entre sí, salvo el caso en que se oponga una como subsidiaria de la otra;

II.- Que correspondan a la competencia del mismo Juez por razón de la materia y el territorio, y

III.- Que puedan substanciarse por los mismos trámites.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.