Artículo 242.- La declinatoria de jurisdicción se opondrá ante el Juez, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El Juez remitirá desde luego los autos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en un término de cinco días, que el Juez aumentará en lo que considere prudente tomando en cuenta la distancia y atendiendo a la mayor o menor facilidad de comunicaciones, comparezcan ante dicho superior, el cual, en una audiencia en que se reciban las pruebas y alegatos de las partes y del ministerio público, resolverá la cuestión y mandará sin retardo los autos al que estime 54 competente, quien deberá hacerlo saber a los litigantes. En este caso, la demanda y la contestación se tendrán como presentadas ante éste. Cuando no proceda la declinatoria, el que la promovió debe pagar las costas causadas y una multa que le impondrá el superior, según la importancia del litigio, hasta de cien Unidades de Medida y Actualización el día en que se aplique la sanción. La incompetencia por inhibitoria se tramitará en la forma prevista por los artículos 120 y 121.
Artículo 242
TÍTULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN · CAPÍTULO TERCERO DE LA CONTESTACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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