Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 246

TÍTULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN · CAPÍTULO TERCERO DE LA CONTESTACIÓN

Artículo 246.- Las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada sólo se tramitarán como de previo y especial pronunciamiento si se acompaña, con el escrito en que se opongan, copia autorizada de las constancias del juicio relativo que sirva para justificarla o se pide la inspección de autos, cuando ambos juicios se encuentren dentro de la misma jurisdicción o que se traigan a la vista si radican en el mismo juzgado.

Opuesta la excepción con las pruebas anteriores, se dará traslado a la parte contraria para que conteste dentro de tres días; y transcurrido este plazo, el Juez fallará dentro de las veinticuatro horas siguientes, pudiendo, previamente, mandar inspeccionar el primer juicio. 55

En caso de que la excepción no se promueva acompañada de las pruebas mencionadas, no será de previo y especial pronunciamiento y se decidirá en la sentencia definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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