Artículo 247.- Cuando las excepciones se funden en la falta de personalidad o cualquier otro defecto procesal que pueda subsanarse para encauzar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado solucionarlo en cualquier estado del juicio hasta antes de dictarse sentencia definitiva, y ésta tomará en cuentas tales circunstancias al resolver sobre la procedencia o improcedencia de las excepciones de que se trata.
Artículo 247
TÍTULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN · CAPÍTULO TERCERO DE LA CONTESTACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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