Artículo 272.- La prueba de confesión judicial puede ofrecerse y se recibirá en cualquier estado del juicio y hasta antes de la citación para sentencia.
Artículo 272
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO SEGUNDO CONFESIÓN Y DECLARACIÓN DE LAS PARTES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.