Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 273

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO SEGUNDO CONFESIÓN Y DECLARACIÓN DE LAS PARTES

Artículo 273.- Todo litigante está obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario. Sólo podrán absolver posiciones las personas con capacidad procesal, siendo aplicables las siguientes reglas:

I.- La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones, aunque tenga representante en juicio, cuando así lo exija el que las articula;

II.- Procede articular posiciones al mandatario en juicio siempre que tenga poder especial para absolverlas o general con cláusulas para hacerlo;

III.- El cesionario se considerará como mandatario del cedente y en caso de que ignore los hechos, pueden articularse a éste. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente al de aquél;

IV.- Por las personas jurídicas absolverán posiciones sus representantes legales, o apoderados debidamente constituídos;

V.- Por los que no gocen de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales, y

VI.- Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, se le mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará, cerrado y sellado, el pliego en que consten las preguntas después de que el Juez haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolo en el mismo pliego. Se hará previamente copia del pliego de posiciones autorizada por el secretario, debiendo conservarse ésta en el secreto del 62 juzgado hasta que se lleve a efecto la diligencia. El Juez exhortado recibirá la confesión; o en su caso, hará constar la falta de comparecencia del absolvente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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