Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 274

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO SEGUNDO CONFESIÓN Y DECLARACIÓN DE LAS PARTES

Artículo 274.- Las posiciones deberán formularse de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Deben referirse a hechos que sean objeto del debate;

II.- Deben formularse en términos precisos, y no ser insidiosas;

III.- Cada pregunta no debe contener más de un solo hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no puedan denunciarse separadamente, y formen un sólo hecho complejo, y

IV.- Deberán referirse a hechos propios o conocidos del que declara.

El Juez queda facultado para calificar las posiciones y rechazar las que no se ajusten a lo previsto en este artículo. El articulante podrá subsanar los defectos que indique el Juez, y reemplazar en el acto de la diligencia las preguntas defectuosas. En caso de confesión ficta, el articulante no tendrá este derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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