Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 275

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO SEGUNDO CONFESIÓN Y DECLARACIÓN DE LAS PARTES

Artículo 275.- Para desahogar la prueba de confesión judicial, se observarán las siguientes prevenciones:

I.- La notificación de la citación para absolver posiciones se practicará mediante correo electrónico, y en caso de que la parte a cuyo cargo se ofrezca no haya proporcionado la dirección de correo respectiva, surtirá efectos mediante su publicación en lista de acuerdos, en la inteligencia de que la fecha de la diligencia de desahogo de la confesión será al menos tres días después de aquel en que surta efectos la notificación, sea ésta por correo electrónico o por lista del auto que contiene la citación;

II.- El auto que cite para absolver posiciones contendrá el apercibimiento al que debe absolver las posiciones, de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso;

III.- En caso de que el citado para absolver posiciones comparezca, el Juez abrirá el pliego, y en su caso las calificará en la forma prevista en el artículo anterior. El absolvente podrá firmar el pliego de posiciones o estampar en él su huella digital. Si el articulante omite presentar el pliego con anticipación a la fecha de la diligencia y no concurre a ella, se le tendrá por desistido de la prueba; pero sin concurre podrá articular posiciones en el acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolverlas después;

IV.- La absolución de posiciones se realizará sin asistencia del abogado patrono o procurador de la parte llamada a absolverlas. Si el absolvente no hablare el castellano, podrá ser asistido de un intérprete que nombrará el Juez;

V.- Las contestaciones deberán ser categóricas, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el Juez le pida. En caso de que el declarante se negare a contestar, o contestare con evasivas o dijere ignorar los hechos propios, el Juez lo apercibirá de tener por admitidos los hechos sobre los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes;

VI.- En el acto de la diligencia, la parte que promovió la prueba puede formular posiciones adicionales al absolvente que serán calificadas por el Juez;

VII.- De las declaraciones de las partes se levantará acta en la que se hará constar la contestación, la protesta de decir verdad, y las generales del absolvente y que será firmada al pie de la última hoja y al margen de las que contengan las respuestas producidas, después de leerlas el interesado si quisiere hacerlo, o de que sean leídas por la secretaría. Si no supiere firmar, o se rehusare a hacerlo, se harán constar estas circunstancias;

VIII.- Cuando el absolvente, al enterarse de lo asentado en su declaración, manifieste no estar conforme, el Juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las 63 rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas las declaraciones no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción.

La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente por cuerda separada, y la resolución se reservará para la sentencia definitiva;

IX.- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, a formular en el acto las que estime conveniente al articulante, y

X.- El Juez o tribunal puede en el mismo acto libremente interrogar a las partes sobre los hechos que sean conducentes a la averiguación de la verdad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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