Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 298

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO CUARTO PRUEBA PERICIAL

Artículo 298.- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró. Los del perito tercero serán pagados por la parte que solicitó la prueba y para este efecto el Juez podrá requerirla para que deposite una suma suficiente, que fijará 69 razonablemente, bajo la pena de que si no hace el depósito, se le tenga por desistida de la prueba. Si el perito o asesor técnico hubiere sido designado de oficio por el Juez, sus honorarios serán cubiertos por ambas partes.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo que decida la sentencia definitiva sobre los gastos y costas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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