Artículo 311.- En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este Capítulo, el Juez podrá estar asistido de un asesor técnico que se designará en la forma prevista para la prueba pericial.
Artículo 311
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO SÉPTIMO FOTOGRAFÍAS, EXPERIMENTOS Y DEMÁS ELEMENTOS CIENTÍFICOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.