Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 383

TÍTULO CUARTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO TERCERO DE LA APELACIÓN

Artículo 383.- La apelación en el efecto preventivo se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Procede respecto a las resoluciones que desechen pruebas o cuando la ley lo disponga;

II.- Se decidirá cuando se trámite la apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva dictada en el mismo juicio, y siempre que la parte que la hizo valer la reitere en el escrito de expresión de agravios;

III.- El superior, al conocer de la apelación en contra de la sentencia definitiva; dentro de los cinco días siguientes a la contestación de los agravios, o transcurrido el término para contestarlos, dictará resolución interlocutoria, resolviendo sobre la admisión o no admisión de las pruebas desechadas, y si se declarare que deben admitirse, las mandará recibir en segunda instancia para el efecto de que se tomen en cuenta al resolver la apelación en contra de la sentencia definitiva, y 87

IV.- Las mismas reglas se observarán, en lo conducente, respecto de las apelaciones de autos o interlocutorias en las que el apelante haya preferido esperar la substanciación de la apelación en contra de la sentencia definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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