Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 384

TÍTULO CUARTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO TERCERO DE LA APELACIÓN

Artículo 384.- Dentro del término señalado en el artículo 378 para presentarse al Supremo Tribunal a continuar el recurso, podrán reclamar las partes la calificación del grado cuando estimen que la apelación fue mal admitida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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