Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 392

TÍTULO CUARTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO TERCERO DE LA APELACIÓN

Artículo 392.- El recurso de queja contra el Juez es procedente:

I.- Contra la resolución en que se niegue la admisión de una demanda o se desconozca de oficio la personalidad de un litigante;

II.- Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;

III.- Contra la denegación de la apelación; 90

IV.- Por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en segunda instancia, y

V.- En los demás casos fijados por la ley.

La queja en contra de los jueces procede aun cuando se trate de juicios en que por su cuantía no se admite el recurso de apelación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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