Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 393

TÍTULO CUARTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO CUARTO DE LA QUEJA

Artículo 393.- El recurso de queja contra actos de los actuarios y secretarios será procedente en los siguientes casos:

I.- Por exceso o defecto en las ejecuciones;

II.- Por actos ilegales o irregularidades cometidas al ejecutar los autos del Juez, y

III.- Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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