Artículo 395.- El recurso de queja contra el Juez se interpondrá ante el superior inmediato y dentro del término antes mencionado, dentro del cual, el que lo interponga lo hará saber al Juez, el que tan pronto como tenga conocimiento de la queja, deberá remitir al superior informe con justificación, y el superior, dentro del tercero día de recibido, decidirá de plano y bajo su responsabilidad lo que corresponda.
Artículo 395
TÍTULO CUARTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO CUARTO DE LA QUEJA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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