Artículo 396.- Las quejas en contra de secretarios y actuarios se harán valer ante el Juez que conozca del negocio. Interpuesto el recurso, dentro de las veinticuatro horas siguientes el Juez oirá verbalmente al secretario o actuario en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercero día resolverá de plano lo que proceda. La resolución de la queja tendrá por efecto confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven. Contra esta resolución no procede ningún recurso.
Artículo 396
TÍTULO CUARTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO CUARTO DE LA QUEJA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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