Artículo 397.- Si la queja no está apoyada en hechos ciertos o no estuviere fundada en derecho o hubiere otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el juez o tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado o procurador, solidariamente una multa que no exceda de diez Unidades de Medida y Actualización el día en que se aplique la sanción.
Artículo 397
TÍTULO CUARTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO CUARTO DE LA QUEJA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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