Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 394

TÍTULO CUARTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO CUARTO DE LA QUEJA

Artículo 394.- El recurso de queja deberá interponerse dentro de los dos días siguientes al de la notificación de la resolución recurrida o de la fecha en que se ejecute el acto que lo motiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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