Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 4

Artículo 4.- En el caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, el Juez deberá suplirlos mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal.

El poder de investigación de estos principios, corresponde al Juez y su aplicación no queda sujeta a traba legal alguna.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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