Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 6

Artículo 6.- La iniciativa del proceso, salvo los casos en que corresponda al Ministerio Público, queda reservada a las partes; el Juez sólo procederá de oficio cuando expresamente lo determine la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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