Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 5

Artículo 5.- En la interpretación de las normas del procedimiento tendrá aplicación lo siguiente:

I.- Se hará atendiendo a su texto y a su finalidad y función;

II.- La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar expedición y equidad en la administración de justicia;

III.- Se aplicará procurando que la verdad material prevalezca sobre la verdad formal; 2

IV.- La norma dudosa en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia;

V.- La regla de la ley sustantiva de que las excepciones o las leyes generales son de estricta interpretación, no es aplicable a este Código;

VI.- Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas ellas tengan las mismas oportunidades de acción y defensa, y

VII.- El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional y con los generales del derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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