Artículo 5.- En la interpretación de las normas del procedimiento tendrá aplicación lo siguiente:
I.- Se hará atendiendo a su texto y a su finalidad y función;
II.- La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar expedición y equidad en la administración de justicia;
III.- Se aplicará procurando que la verdad material prevalezca sobre la verdad formal; 2
IV.- La norma dudosa en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia;
V.- La regla de la ley sustantiva de que las excepciones o las leyes generales son de estricta interpretación, no es aplicable a este Código;
VI.- Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas ellas tengan las mismas oportunidades de acción y defensa, y
VII.- El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional y con los generales del derecho.