Artículo 446.- En caso de que los ejecutores practiquen simultáneamente embargos ordenados en juicios distintos, los realizarán asociados y tendrán igual preferencia, levantándose un acta para cada expediente y correspondiendo el nombramiento del depositario al ejecutante en el embargo ordenado por el juzgado de primera instancia del ramo civil. 105
Artículo 446
TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EMBARGOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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