Artículo 447.- Todas las ventas o remates judiciales, en cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por las disposiciones de este Capítulo, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Artículo 447
TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EMBARGOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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