Artículo 448.- La venta o adjudicación judicial de bienes sólo puede pedirse en los casos de ejecución de sentencia, o cuando la ley o alguna resolución judicial lo determine.
Artículo 448
TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EMBARGOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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