Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 454

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO TERCERO DE LAS VENTAS Y REMATES JUDICIALES

Artículo 454.- Procede el pago o adjudicación directos al acreedor, tratándose de ejecución de sentencias, respecto de los siguientes bienes:

I.- Dinero;

II.- Sueldos, pensiones o rentas, pero sólo respecto de su producto líquido;

III.- Bonos, acciones y demás valores que se coticen en bolsa;

IV.- Créditos realizables en el acto;

V.- Cuando exista convenio de las partes celebrado conforme a la ley, y no lesione derechos de tercero, y

VI.- En los demás casos en que la ley lo determine.

En estos casos, el pago o adjudicación se hará por el valor nominal de los bienes o su cotización en bolsa, hasta donde alcance para pagar al acreedor su crédito. Si hubiere remanente, se devolverá al deudor. Si se promoviere alguna tercería de preferencia, se suspenderá el pago o adjudicación hasta que se resuelva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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