Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 467

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO TERCERO DE LAS VENTAS Y REMATES JUDICIALES

Artículo 467.- Cualquier liquidación que tenga que hacerse respecto al pago de los gravámenes que afecten a los bienes vendidos, gastos de ejecución y demás, se regularán por el Juez con un escrito de cada parte, y resolución dentro del tercero día.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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