Artículo 468.- El período final de la ejecución forzosa, tratándose de sentencias, consistirá en el pago y aplicación de la suma obtenida y en la adjudicación de los bienes embargados que no hayan sido objeto de venta judicial.
Artículo 468
TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO TERCERO DE LAS VENTAS Y REMATES JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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