Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 469

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO CUARTO PERIODO FINAL DE LA EJECUCIÓN FORZOSA

Artículo 469.- La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integrará:

I.- Con el efectivo y valores embargados;

II.- Con lo obtenido como precio en la venta judicial;

III.- Con el precio de las cosas adjudicadas, y

IV.- Con las demás cantidades o cosas que están sujetas a la ejecución forzosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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