Artículo 48.- El demandado podrá denunciar al Juez y hacer valer como excepciones, los requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, y además todos ellos pueden hacerse valer o mandarse subsanar de oficio por el Juez, sin necesidad de requerimiento de parte, cuando tenga conocimiento de los mismos.
Artículo 48
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DEFENSAS Y EXCEPCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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