Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 50

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DEFENSAS Y EXCEPCIONES

Artículo 50.- Sólo serán de previo y especial pronunciamiento:

I.- La incompetencia, y

II.- La litispendencia, conexidad o cosa juzgada, cuando al hacerse valer las excepciones se acompañan los documentos justificativos de las mismas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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