Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 51

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DEFENSAS Y EXCEPCIONES

Artículo 51.- La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se substanciará como excepción y conforme a las reglas que se fijan en los artículos 120, 121, 242 y 246. Las excepciones de litispendencia, conexidad o cosa juzgada se tramitarán en la forma prevista en los artículos 243, 244 y 246.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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