Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 53

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DEFENSAS Y EXCEPCIONES

Artículo 53.- No se desecharán las excepciones y defensas contradictorias; pero en la sentencia definitiva podrá sancionarse el uso abusivo o malicioso del derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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