Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPÍTULO PRIMERO LAS PARTES PRINCIPALES

Artículo 55.- Tienen capacidad para comparecer en juicio:

I.- Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II.- Las jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;

III.- Las agrupaciones que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;

IV.- Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública, por medio de sus órganos autorizados, y

V.- El Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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