Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 54

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPÍTULO PRIMERO LAS PARTES PRINCIPALES

Artículo 54.- Tienen el carácter de partes en un juicio, aquellos que ejerciten en nombre propio o en cuyo nombre se ejercita una acción, y aquél frente al cual es deducida. Lo tienen, igualmente, las personas que ejercen el derecho de intervención en calidad de terceros, en los casos previstos en este Código y quienes tengan algún interés legítimo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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