Artículo 57.- Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de mandatario con poder bastante, excepto en los casos en que conforme a la ley se exija la comparecencia personal. 10
Artículo 57
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPÍTULO PRIMERO LAS PARTES PRINCIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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