Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 49

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DEFENSAS Y EXCEPCIONES

Artículo 49.- Se reconocen como excepciones dilatorias, las siguientes:

I.- Incompetencia del Juez;

II.- Litispendencia;

III.- Conexidad de la causa;

IV.- Falta de personalidad, representación o capacidad en el actor o en el demandado;

V.- Compromiso arbitral;

VI.- Falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la acción intentada;

VII.- La falta de la declaración administrativa previa en los casos en que se requiera conforme a la ley;

VIII.- La división, orden o excusión, y

IX.- Las demás a que dieren este carácter las leyes.

En los casos de las fracciones I a IV y VII y en los demás que se refieren a presupuestos procesales, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo anterior. 9

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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