Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 481

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO QUINTO DECLARACIÓN DE VALIDEZ

Artículo 481.- Una vez declarada la validez de la sentencia dictada por tribunales del extranjero por resolución firme, puede llevarse a efecto su ejecución.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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