Artículo 481.- Una vez declarada la validez de la sentencia dictada por tribunales del extranjero por resolución firme, puede llevarse a efecto su ejecución.
Artículo 481
TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO QUINTO DECLARACIÓN DE VALIDEZ
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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