Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 498

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO SEGUNDO JUICIO SUMARIO

Artículo 498.- El procedimiento en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para el ordinario con las siguientes modificaciones:

I.- El término del emplazamiento para contestar la demanda será de cinco días;

II.- El término para el traslado de la compensación y reconvención será de tres días. No serán admisibles sino cuando proceda también tramitarla en juicio sumario;

III.- El término probatorio será de quince días y el extraordinario máximo se reducirá a la mitad del señalado para el mismo;

IV.- El término para alegar será de cinco días comunes, y, en caso de que el Juez cite para audiencia verbal de alegatos, se celebrará dentro del mismo plazo;

V.- La citación para sentencia no necesitará ser expresa, sino que operará por ministerio de la ley al concluir el término para alegar o el día de la audiencia a que se refiere la fracción anterior, concurran o no las partes a ésta, y

VI.- El plazo para dictar sentencia definitiva, será de cinco días.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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