Artículo 499.- Salvo los casos expresamente exceptuados en la ley, en los juicios sumarios las apelaciones sólo procederán en el efecto devolutivo, ya se trate de sentencia definitiva o de cualquier otra resolución. 117
Artículo 499
TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO SEGUNDO JUICIO SUMARIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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