Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 501

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO TERCERO JUICIO ORAL

Artículo 501.- La demanda se formulará en los términos señalados para las del juicio en general. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su entrada en el Juzgado, se mandará dar traslado al demandado, emplazándolo para que conteste dentro de tres días, o produzca contestación en la audiencia, si el caso fuere urgente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.