Artículo 503.- Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para facilitar su recibimiento, procediéndose al efecto:
I.- A citar a las partes a absolver posiciones que formulen las mismas; bajo apercibimiento de que, si no se presentaren a declarar, serán tenidas por confesas;
II.- A citar a los testigos bajo apercibimiento de aplicarles las medidas de apremio procedentes;
III.- A dar las facilidades necesarias a los peritos para el examen de objetos, documentos, lugares o personas para que rindan su dictamen a la hora de la audiencia;
IV.- A exhortar al Juez que corresponda, para que practique la inspección y haga las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio, o, en su caso, designar al secretario o actuario que deba practicar la diligencia;
V.- A exhortar al Juez que corresponda para que reciba la información de testigos cuando esta prueba tenga que practicarse fuera del lugar del juicio, y
VI.- A mandar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes, ordenando las compulsas que fueren necesarias.
Las pruebas que requieran preparación deberán ofrecerse por las partes en la demanda y la contestación.